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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Sexto de Municipio
 De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP31-V-2013-000513
 En el día de hoy se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio, donde la parte demandada determinó los hechos que soportan su demanda, correspondiendo a este Tribunal determinar los límites de la presente controversia, de conformidad con el art. 868 del CPC.
 AUTO DEFINITORIO DE LA CONTROVERSIA
 En este orden de ideas, en el presente juicio se deberá probar el elemento culpa en la ocurrencia del hecho ilícito dañoso, el cual que esta fuera de controversia, por haber sido reconocido por ambas partes en el libelo y en la contestación.
 La culpa del choque la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (LTT) la presume en paridad de condiciones cuando en el art. 127 expresa:
 En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados
 Como quiera que la norma crea una presunción juris tantum; o sea, que se puede desvirtuar por prueba en contrario, le corresponderá a la parte actora, que es la que se presenta como la damnificada-no culposa del accidente, demostrar que dicho accidente ha ocurrido enteramente por negligencia o impericia de la parte demandada; ya que en caso contrario, los daños se deberían repartir por partes iguales entre actor y demandado.
 El Juez
 JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
 La Secretaria
 IVONNE CONTRERAS
 
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