ASUNTO Nº: AP31-S-2013-001201
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 08 de febrero de 2013, por la ciudadana Julia María Bracamonte, titular de la cédula de identidad número 2.704.191, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosa María Araujo Bracamonte, titular de la cédula de identidad número 4.423.854 (sobrina de la solicitante), asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, se le dio entrada y se admitió por auto el catorce (14) de febrero del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 01, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital del 02 de enero de 1957, en virtud que en dicha acta se señaló el nombre de su madre como Rosario Bracamonte de Araujo, siendo lo correcto María del Rosario Bracamonte de Araujo. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la ciudadana María del Rosario. 2.- Datos Filiatorios expedidos por (SAIME) de la ciudadana antes nombrada. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María del Rosario.
El 26 de abril de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 30 de ese mismo mes y año, compareció el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y opinó favorablemente a la solicitud.
El 08 de julio de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 01, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 01 de enero de 1957, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña de nombre Rosa María, por el ciudadano Emigdio Araujo, hija suya y de su cónyuge, que aparece identificada como Rosario Bracamonte. Sin embargo, en el acta de nacimiento del 10 de diciembre de 1936, expedida en copia certificada por el Registro Principal del Estado Trujillo el 07 de enero de 2013, que merece fe su contenido, aparece registrada dicha ciudadana con el nombre de María del Rosario.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, sentada bajo el número 01, del 02 de enero de 1957, se registró de manera incorrecta el nombre de su madre, identificada como “Rosario”, siendo lo correcto María del Rosario, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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