ASUNTO Nº: AP31-V-2013-001084.

Por recibido el libelo de demanda por el juicio RENDICION DE CUENTAS, presentado el diez (10) de julio de 2013, por los abogados ARGENIS ANDRES LOVERA SEQUERA y RAMON VARGAS MEZONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.207 y 15.293, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GAINETT COROMOTO RAMOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 10.627.721, contra el ciudadano RICHARD SANOJA OJEDA, en su carácter de administrador del evento musical CONCIERTO AMANECENSALSA CON LOS GRANDES DEL BAUL I, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
Que se pretende la rendición de cuentas por un contrato de mandato, conforme al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, cuyo valor acordaron en la cantidad de equivalentes a novecientos sesenta y dos mil quinientos bolívares cero céntimos (Bs. 962.500,00), por concepto de las entradas al evento antes mencionado, con un valor nominal por cada entrada de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250), dando un total la cantidad acordada, no obstante que la parte actora haya estimado la cuantía de su pretensión en la cantidad por un millón quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,00) equivalentes a catorce mil dieciocho unidades tributarias (U.T. 14.018)
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

De la interpretación del citado artículo, se deriva que la competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, son en en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta bolívares trescientos veintiún mil (Bs. 321.000,00), dado que la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de ciento siete mil bolívares (Bs. 107,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). En la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ




MG/TG/yarimig.-