REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de julio de 2013.-
Años 203° y 154°

Vista la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DEIBIS JESUS ROMERO GUACHUMA y JESSICA DEL VALLE DE ABREU MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.670.071 y 16.264.402, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
LA JUEZ,

MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2013-006301
MJBM/JG/Román*