REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2013-000007

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DE LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-6.138.953.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESÚS ARTURO BRACHO y REYNA MENDIVIL CARDENAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.120, 25.402 y 145.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VENTURA y MANUEL DIAS DA SILVA, extranjero y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.906.668 y V-16.429.156, respectivamente. Asimismo, a la sociedad mercantil LUNCHERIA EL SOSIEGO, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 96, Tomo 1464-A-Qto.

ABOGADOS ASISTENTES: XIOMARA JAMILET SANCHEZ RAMIREZ e IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.133 y 16.631, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Visto la transacción de fecha 08 de julio de 2013, celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS VENTURA y MANUEL DIAS DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.906.668 y V-16.429.156, respectivamente, asistidos por los abogados XIOMARA JAMILET SANCHEZ RAMIREZ y IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, procediendo en nombre propio y en su carácter de director de la sociedad mercantil LUNCHERIA EL SOSIEGO C.A., parte demandada, antes identificada, y por otra parte el Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días de julio de 2013. Años 203 y 154.