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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas 11/07/2013
 203°   y   154°
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana JOSEFINA ELENA LUCIANI DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.073.072. Así se decide.-
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. Maria A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 
 DILCIA MONTENEGRO
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº AP31-S-2013-003557
 MAGC/DM/KCRD
 
 
 
 
 
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