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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas  12/07/2013.-
 203°   y   154°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: ROSSANA RONCAGLIA PETRELLI y ARY MARIA RONCAGLIA PETRELLI, titulares de las cédulas de identidad  Nros.V-9.954.177 y  V-9.969.680, respectivamente, causahabientes de la ciudadana: VITTORINA RONCAGLIA,  Pasaporte Nº.AA4629592,  quien  falleció el día 11 de Febrero del  2013, en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-
 LA JUEZ.-
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg.  DILCIA  MONTENEGRO  P.
 
 
 MAGC/DMP/jesus
 
 Exp. N° AP31-S-2013-002093
 
 
 
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