REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente Nº AP31-S-2011-002204
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.734.194 y V-15.164.301 respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE; DULCE MARIA LANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.831,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 15 de marzo de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada DULCE MARIA LANZA, antes señalada.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2007, según consta de Acta de Matrimonio Nº 26 del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos; si adquirieron bienes gananciales.
Adujeron además, que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Montesacro, Edificio El Almendro, Apartamento 62, Caracas.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ, el primero asistido por la abogada DULCE MARIA LANZA, y la segunda actuando defensa de sus derechos e intereses, mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 26 del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ, contrajeron matrimonio en fecha 10 de febrero de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de junio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO NIEMTSCHIK LANZA y ADRIANA ROSA HERNÀNDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.734.194 y 15.164.301 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2007, según consta de Acta de Matrimonio Nº 26, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04/07/2013. años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO.
Exp. N° AP31-S-2011-002204
FADR/Dm/br
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