REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 39, Tomo 152-A. Apoderados Judiciales: Abogados Eva Julieta Caraballo, Ivette de Valdés García, Rosario Jiménez y Luisa Fernanda Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanas Mey-Ling Gedler Pérez y María Velásquez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.636.674 y V-5.712.572. No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Expediente: AP31-M-2008-000527

Materia: Mercantil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Luisa Fernanda Márquez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de Septiembre de 2008, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de Septiembre de 2008, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 13 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, resultando infructuosas las diligencias realizadas por el mismo para la práctica de la citación.
Posteriormente, en fecha 20 de abril de 2009, la parte actora solicitó se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana María Velásquez, solicitud que se hizo de forma reiterada y consecutiva, las cuales fueron proveídas a requerimiento de parte.
Luego, vistas las diferentes comunicaciones recibidas de los prenombrados Entes Públicos, la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, solicitó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana Mey-Ling Gedler y nueva compulsa de citación a la ciudadana María Velásquez, otorgándole el término de la distancia, este Tribunal proveyó sobre dichos pedimentos el 02 de noviembre de 2011.
Por último, mediante diligencia presentada el 15 de julio del año en curso, la abogada Luisa Fernanda Márquez, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la devolución de los documentos originales anexos al escrito libelar.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la propia parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Luisa Fernanda Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. antes identificada, en el juicio incoado en contra de Mey-Ling Gedler Pérez y María Velásquez identificadas ut supra, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-


-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en contra de las ciudadanas Mey-Ling Gedler Pérez y María Velásquez, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los instrumentos originales consignados conjuntamente al libelo de demanda, este Tribunal acuerda en conformidad, por lo que se insta a la representación judicial de la parte actora a consignar en copia simple los referidos recaudos a los fines de dejar en su lugar las copias certificadas correspondientes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS





DOR/BB/fp
AP31-M-2008-000527