REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°

Expediente: AP31-S-2011-008827
SOLICITANTE: DAYLEANA STELLA ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.369.493.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.
SENTENCIA: Interlocutoria
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
I
NARRATIVA

Comienza la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, con la interposición de dicha solicitud por parte de la ciudadana DAYLEANA STELLA ROJAS MARQUEZ anteriormente identificada, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Miriam Aguaje, anteriormente señalada.
Manifiesta la solicitante que su madre de nombre NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, venezolana, de 57 años de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.337.495, padece de Trastorno neurocognitivo múltiple (global) progresivo, enfermedad cerebrovascular, factores de riesgo vascular: hipertensión arterial, dislipidemia, hiperglicemia y enfermedad de Alzheimer, diagnostico que la incapacita totalmente para valerse por si misma y laborar, así como de proveer a sus propios intereses, y es por lo que debe estar bajo el tutelaje de otros adultos, según se desprende del informe médico realizado por los Doctores Eva Guevara y Ciro D`Avino Bigotto, Psiquiatras Forenses, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Indica que en virtud de las consideraciones precedentes y del padecimiento de su madre solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su persona y como tutor a su padre de nombre MANUEL ESTEBAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.013.523; asimismo que se nombre como suplente a su hermano JESUS MANUEL ROJAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.287.470, a tenor de la disposición contenida en el artículo 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Interdicción Civil, y se instó a los solicitantes a consignar todos los recaudos en copia certificadas.
El 21 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Dayleana Stella Rojas Márquez, asistida por la abogada Mirian Azuaje y consigno todos los documentos en copia certificadas.
Mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a cuatro (04) parientes inmediatos que sean presentados o en su defectos amigos de la familia que tengan conocimiento de los hechos establecidos, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente; se ordenó interrogar a la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil; asimismo se ordenó oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Igualmente se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 15 de febrero de 2012, el alguacil Ricardo Palmieri, alguacil titular adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio José María Vargas, sede pajaritos, y consignó copia del oficio N° 2011-466, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), debidamente firmado y sellado por el ente antes señalado.
Compareció en fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana Dayleana Stella Rojas Márquez, asistida por la abogada en ejercicio Miriam Azuaje, y solicitó al Tribunal nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Se dictó auto en fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual se fijó oportunidad para la declaración de los testigos ordenado en el auto de admisión.
En fecha 05 de marzo de 2012, se declaró desierto el acto de testigo de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO.
En fecha 06 de marzo de 2012, de declararon desiertos los actos de testigos que oportunamente presentare la solicitante en su oportunidad.
Compareció el 26 de marzo de 2012, la ciudadana Dayleana Stella Rojas Márquez, asistida por la abogada Mirian Azuaje y solicitó se fijara nueva oportunidad para los testigos y para la comparecencia de la ciudadana Nélida Stella Márquez Rausseo.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, se fijó nueva oportunidad para interrogar a la entredicha Nélida Stella Márquez Rausseo así como también para la declaración de los testigos que oportunamente presentara la solicitante.
En fecha 16 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, en el procedimiento de interdicción Civil, dejando el Tribunal expresa constancia que la referida ciudadana no pudo expresar palabra alguna, dada su condición mental y física, tratando de articular palabra, sin embargo no pudo responder al Tribunal declarando cerrado el acto.
Comparecieron el 17 de abril de 2012, los ciudadanos IRAMIS COROMOTO MARQUEZ RAUSSEO, MAGALI MELANIA MARQUEZ RAUSEO, MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ y KELLY MARIEL PEREZ HERNANDEZ, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-8.976.738, V-5.546.328, V-5.011.098 Y V- 16.021.342 respectivamente, quienes rindieron su declaración en relación a la Interdicción civil planteada.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, se agregó a los autos oficio N° 183-2012, de fecha 08 de agosto de 2012, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio sede José María Vargas anexo al cual remiten constancia de asignación de cita a nombre de la ciudadana Nélida Estella Márquez.
Compareció el 04 de diciembre de 2012, la ciudadana Dayleana Stella Rojas Márquez, asistida por la abogada Mirian Azuaje y al efecto solicitó nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que fuera practicado el examen médico psiquiátrico a la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO.
El 20 de diciembre de 2012, se dictó nuevamente auto, mediante el cual se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que le sea practicado el examen médico psiquiátrico a la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO.
El 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil Titular adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio José María Vargas, sede pajaritos y consigno acuse de recibo debidamente firmado y sellado por el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se recibió oficio Nro. 438-13, de fecha 22 de marzo de 2013, contentivo del Informe de peritaje psiquiátrico Forense, de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, practicado por los Médicos Psiquiatras Forense EVA GUEVARA y CIRO D’AVINO BIGOTTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, concluyéndose lo siguiente: “…omissis…se trata de consultante femenina, de aspecto general adecuado, luce tranquila, poco abordable y poco colaboradora, actitud pueril (infantil). Conciente, vigil, orientada en persona y desorientada en espacio y tiempo. Memoria poco explorable por las condiciones de la evaluada. Atención y concentración dispersas. Lenguaje poco fluido, parco a momentos ininteligible. Pensamientos concreto a momentos incoherente. Afecto pueril (infantil). Inteligencia promedio bajo. Juicio critico de la realidad alterado…DIAGNÓSTICO: (F00.CIE-10) DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER….Se concluye que el consultante presenta criterios para el diagnóstico de Demencia en la Enfermedad de Alzheimer, lo cual constituye una enfermedad cerebral degenerativa de causa desconocida, de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. Este déficit cognoscitivo se acompaña de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación. Estas características del cuadro mental convierten a la consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente. Se recomienda su atención, guía y cuidados por terceros, así como continuar controles y tratamientos indicados por lo especialistas…”
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, se instó a la solicitante a consignar las copias simples a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 22 de mayo de 2013, la ciudadana Dayleana Stella Rojas Márquez, asistida por la abogada Mirian Azuaje y consignó las copias a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de junio de 2013, se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 18 de junio de 2013, ciudadano Miguel Villa, alguacil titular adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio José María Vargas, sede pajaritos, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio, compareció el abogado RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil y Familia; quien señaló no tener observaciones que hacer a la presente solicitud, por lo que en criterio de ese Despacho Fiscal deberá procederse a decretar la interdicción provisional y a designar como tutor provisional al cónyuge.

-II-
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la pérdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas amplia del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Este Juzgador estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas hacen presumir que la DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER que sufre la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO ante identificada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto a los argumentos que sirven de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular los Peritajes Psiquiátrico Forense, practicado por los ciudadanos EVA GUEVARA y CIRO D’AVINO BIGOTTO, psiquiatras forenses, mediante el cual se diagnosticó que la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, sufre de (F00.CIE-10) DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER; lo cual es propio de una enfermedad cerebral degenerativa de causa desconocida, de naturaleza crónica o progresiva, la cual genera daños a nivel cerebral, y déficits múltiples en funciones entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2012, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, no pudo expresar palabra alguna, dada su condición mental y física, es por lo que considera esta Juzgadora que existen elementos de juicio suficientes para declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, solicitada por la ciudadana DAYLEANA STELLA ROJAS MARQUEZ, ambas identificadas al inicio del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.337.495, solicitada por su hija, ciudadana DAYLEANA STELLA ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.369.493.
SEGUNDO: En virtud de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano MANUEL ESTEBAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.013.523, cónyuge la ciudadana declarada provisionalmente entredicha, a quien se ordena notificar de la presente decisión a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley;
TERCERO: Como consecuencia de haberse declarado la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NELIDA STELLA MARQUEZ RAUSSEO, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas a partir de la presente fecha.
CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintidós (22) de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se publicó y registró esta decisión

LA SECRETARIA,



BLENDY BARRIOS



EXP.: AP31-S-2011-008827
DOR/ BB/dmsh