REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°
Expediente Nro. AP31-S-2012-005030
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.185.862 y V-17.423.158, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, adscrita a la oficina de Asistencia Gratuita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 25 de mayo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada Liza Revilla, anteriormente identificados todos.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de junio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio Nº 09, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Jardines del Valle, calle 1, Edificio Brice Mont, Torre 1, piso 09, apartamento 93, Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 06 de junio de 2012, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2013, comparecieron los solicitantes ciudadanos KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada Liza Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, solicitaron la Conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 de fecha 05 de junio de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 06 de junio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año y un (01) mes después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: KEYLA ROSMIR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.185.862 y V-17.423.158, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos 05 de junio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 09, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2012-005030
DOR/dmsh
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