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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 203º y 154º
 
 No Exp. AP31-S-2013-006195
 
 SOLICITANTE (S):		Los ciudadanos KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.789 y V-10.788.563, respectivamente, representados  por la Abogada en ejercicio KATHERINE E. DOS SANTOS MENDOZA, IPSA Nº 131.171.
 
 MOTIVO:              	          	DIVORCIO 185-A.
 
 I
 
 DE LA PRETENSIÓN
 
 La presente solicitud es presentada por la Abogada KATHERINE E. DOS SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.544.378, e inscrita en el IPSA  bajo el Nº 131.171, quien alega que actúa en representación de los ciudadanos: KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.789 y V-10.788.563, respectivamente, y solicita la partición de los bienes de la Comunidad conyugal, por lo que el Tribunal debe señalar:
 Que el poder en el cual la prenombrada abogada fundamenta su decisión el cual corre inserto al folio (90, 91 y 92), fue otorgado apud- acta por los ciudadanos KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, antes  identificados, en la solicitud formulada por dichos ciudadanos para Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, signada con el numero AP31-F-2010-002205, ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que los representaran en ese  proceso, aunado al hecho, que en dicho poder, no se faculta a la prenombrada Abogada para disponer de los bienes de los solicitantes, en tal sentido, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide
 
 Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de julio del año dos mil trece  (2013). Años 203° y 154°
 
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ
 
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
 
 En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 AP31-S-2013-006195
 LS/JB
 
 
 
 
 
 
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