REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2013

203° y 154°

Por recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RIVERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.981.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOCELYNE RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.808.624, debidamente asistido por la ciudadana YOLEIDA J. ROJAS BORGES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.652, el Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que la actora estimó su acción en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (348.000,00), equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.252 U.T.), monto que excede la cuantía dada a conocer a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, En consecuencia se DECLINA la competencia en la presente acción. Remítase el presente expediente anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO



IGC/MC/YM
EXP.AP31-V-2013-001168.