REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dos (02) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : PP21-O-2013-000003


Se dio por recibida la presente acción de amparo constitucional en fecha 25 de junio de los corrientes, abocándose esta juzgadora al conocimiento de la causa y ordenando en consecuencia la notificación tanto de la parte presuntamente agraviante como de la parte presuntamente agraviada.

Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, la apoderada judicial de la parte accionante consigno diligencia mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional el cierre del expediente, toda vez que el tribunal Primero de juicio de este circuito laboral resolvió la acción de amparo constitucional tramitada según expediente Numero 2010-05-0 y terminado en fecha 28-11-2011 en donde existe identidad de partes y de objeto, resultando inoficioso el tramite del presente amparo.

Ante tal manifestación, este tribunal procede a la revisión en el sistema iuris 2000 de la causa signada con los números y letras PP21-O-2010-0005, evidenciándose que ciertamente fue intentada acción de amparo constitucional por la ciudadana Maria Lourdes Valor, titular de la cedula de identidad Nª 7.774.835, en fecha 19 de noviembre del 2010, correspondiéndole su conocimiento al tribunal Primero de primera instancia de juicio del trabajo, el cual en fecha 12 de diciembre de 2010 declaro con lugar la acción intentada, ordenando a la alcaldía del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa la inmediata reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo y siendo cerrado el expediente en fecha 26 de septiembre del 2011.

Así las cosas, y siendo que ya fue emitido pronunciamiento por otro órgano jurisdiccional respecto a la pretensión planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente, quedando extinguida la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVO

En atención a las consideraciones antes expuestas este tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguida la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Maria Lourdes Valor, titular de la cedula de identidad Nª 7.774.835.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO