REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001005.
PARTE OFERENTE: TEXTIL 3142 S.A.
PARTE OFERIDA: MARIELBA CAROLINA FLORES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 20 al 30 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, por cuanto al folio 36 del expediente consta autorización escrita a los fines que la Gerente de Recursos Humanos ciudadana Gennivirg Nazareth Herrera en representación de la empresa oferente TEXTIL 3142 S.A., celebre transacción en la presente solicitud de oferta real de pago con la ciudadana MARIELBA CAROLINA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.744.996, parte oferida en la presente solicitud de oferta real de pago, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte, y por la otra la ciudadana GENNIVIRG NAZARETH HERRERA BRICEÑO, Gerente de Recursos Humanos de la empresa oferente TEXTIL 3142 S.A., debidamente asistida por el ciudadano ALFREDO PLANCHART PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.462, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, y solicitan su homologación, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de autorización que riela al folio 37 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MARIELBA CAROLINA FLORES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 399.515,55), mediante dos (02) cheques librados contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguidos con los números 23756141 y 47756105, de fechas 30/04/2013 y 13/03/2013, por la cantidad de Bs.250.000,00 y Bs.149.515,55, respectivamente los cuales totalizan la cantidad de Bs. 399.515,55, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literales a) y b) LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Garantía Depositada/pagada de Prestaciones Sociales LOT 1997, Garantía Trimestral de Prestaciones Sociales LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización convenida, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 101.419,05 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Claudia Hernandez
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