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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de julio de 2013
 203º y 154º
 
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001078
 PARTE ACTORA: MARIA GOMEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LARES DE MI CHAMARRA, C.A
 TERCERO: Y.G. ALL MARKETING PROMOTIONS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ELIAZ y SANDOR NYISZTOR
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy, 22 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanas BLANCA AZUCENA ZAMBRANO y MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 28.689 y 112.847, apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA GOMEZ, parte actora, e igualmente apoderada judicial de la empresa Y.G. ALL MARKETING PROMOTIONS C.A., debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LARES DE MI CHAMARRA, C.A., comparecen los ciudadanos SANDOR NYISZTOR y MIGUEL GOMEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 105.579 y 104.935 respectivamente apoderados judiciales de la empresa accionada, acreditados en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 70.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 00005738 del Banco Venezolano de Credito a nombre de la trabajadora, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la representación judicial parte actora debidamente facultadas y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
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