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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-001683
 
 
 Visto el escrito de transacción y los recaudos presentados en fecha cuatro (04) de julio del Dos Mil Trece,  presentado  ante la URDD de este Circuito del Trabajo, la apoderada judicial: ABG. IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, titular de la cédula identidad Nº 14.909.383, IPSA N° 119.942,  IPSA Nº 26.482, de la parte Oferente: INVERSIONES LA CASA-DELA, CA. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); y otra parte  el ciudadano: SANTIAGO HERNANADEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.750.676, asistido judicialmente por la ABG.- ELISA MARTINEZ CASTEJON, titular de la cédula identidad Nº 4.274.014,  IPSA Nº 26.482,  parte Oferida,  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de  DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.- 18.881,35) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano SANTIAGO HERNANADEZ SANCHEZ, parte Oferida con INVERSIONES LA CASA-DELA, CA. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.       Igualmente este Tribunal  procede a verificar la capacidad   de
 
 
 
 
 las     partes    para     celebrar     la  presente transacción  laboral  toda  vez,  que  el  tema  debatido   en  el  presente   juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar  por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 La Secretaria
 
 Abg.    María Veruschka Dávila
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