Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA, sociedad de comercio domiciliada en Caracas, originalmente constituida bajo la denominación de CITICORP MERCADO DE CAPITALES, C.A., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1987, anotado bajo el Nº 63, tomo 98-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.518.-
PARTE OFERIDA: EDDY SOFIA ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-15.372.207.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente JUAN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001850
Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2013, suscrita por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de transacción autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2013, bajo el Nº 22, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; suscrito por la mencionada abogada y por la ciudadana Eddy Sofia Zambrano González, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Juan Hernández; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 94.585,30, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana EDDY SOFIA ZAMBRANO GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA, en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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