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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18)  de julio de dos mil trece
 203° y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-000566
 PARTE ACTORA: MARISOL MARIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.299.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN J. SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908
 
 PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA FERLAN C.A., inscrita en el Registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 121, tomo 10 C, de fecha 26 de diciembre de 1974.-
 
 APODERADO DE LA DEMANDADA: LINDOLFO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.573.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 25 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano EFRAIN J. SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL MARIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.299 y la ciudadana LISBETH RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.561, y por cuanto la precitada abogada no tenia poder en la presente causa tal como se señaló en el auto dictado en fecha 28 de junio de 2013, por este Juzgado; mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, presentada por el abogado LINDOLFO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.573, en  su carácter de apoderado judicial de la demandada  ratificó la transacción presentada  y en la cual establecieron:
 (…) LA TRABAJADORA salga de vacaciones el 1 de julio del 2013 hasta el 1 de febrero del 2014 (160 días hábiles) y EL PATRONO conviene en pagar la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) por 305 días de bono vacacional que adeuda para esta fecha.
 (…) Con la firma de esta transacción y con el pago que aquí se recibe “LA TRABAJADORA” declara que  “EL PATRONO” no queda  ha deberle nada por concepto de vacaciones ni de bono vacacional y que en este disfrute y pago se incluyeron las vacaciones a vencerse el 1 de septiembre de 2013, teniendo de nuevo el derecho a disfrute vacacional y al cobro  del Bono Vacacional el 1 de septiembre del 2014.
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien no obstante que  la relación laboral no ha terminado en  el presente caso, es decir que la trabajadora se encuentra laborando para la empresa demandada, y visto que la transacción comprende solo el derecho al disfrute y pago del bono vacacional correspondiente al periodo 1994 – 2012.
 Este Juzgado estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la Homologación, realiza  las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, y así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en lo que corresponde al disfrute y pago del bono vacacional correspondiente al periodo 1994 – 2012 , en virtud que la relación de trabajo se encuentra activa y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  MARISOL MARIÑO y la sociedad mercantil INMOBILIARIA FERLAN C.A. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  dieciocho (18)  días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                 EL SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 YORMAN GARCIA
 
 
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