REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001359
PARTE ACTORA: MIREYA ROJAS DE ANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.205.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 87, tomo 3 A, de fecha 28 de junio de 2013.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA PEÑALOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.768.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CONCEPTOS CONTRACTUALES.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MIREYA ROJAS DE ANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.205, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, y la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑALOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.768, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 87, tomo 3 A, de fecha 28 de junio de 2013, presentaron transacción y en la cual establecieron:
(…) la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 25.547,97) cheque emitido a nombre de ROJAS DE ANGEL MIREYA del Banco Plaza, número 01096430 de fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013). Cantidad este que comprende cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por los conceptos que se detallan a continuación: Cláusula 3, 69,10 y 37 de la Convención Colectiva vigente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien no obstante que la relación laboral no ha terminado en el presente caso, es decir que la trabajadora se encuentra laborando para la empresa demandada, y visto que la transacción comprende solo los derechos correspondientes a las cláusulas 3, 69,10 y 37 de la Convención Colectiva vigente.
Este Juzgado estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la Homologación, realiza las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, y así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en lo que corresponde a las cláusulas 3, 69,10 y 37 de la Convención Colectiva vigente , en virtud que la relación de trabajo se encuentra activa y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MIREYA ROJAS DE ANGEL y la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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