N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004236
PARTE ACTORA: IRMA INMACULADA URIBE DE CARDONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ANDREINA VIELMA GALVIS, OSCAR A. SPECHT SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO INGEDIGIT, C.A, INGEDIGIT, C.A., FUNDACIONES FRANKI, C.A., CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS CINTEGRA, C.A., PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, S.A., INVERSIONES BMDZ, C.A. y DIGITAL ENGENIERING Y COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO BENSHIOL y LUIS RIZEK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de julio de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana IRMA INMACULADA URIBE DE CARDONE, titular de la cédula de identidad Nº 3.885.465, en su carácter de parte actora, representada por los abogados OSCAR SPECHT y DAYANA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.714 y 121.997, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quien en lo sucesivo se denominará La demandante, por una parte y, por la otra, el abogado LUIS RIZEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandadas Grupo Ingedigit, C.A., Proyectos e Inversiones Softech, S.A. (fusionada con Fundaciones Franki, C.A., en fecha 29 de junio de 2011), Corporacion Assc De Venezuela, C.A., Centro Integral de Servicios Electrónicos Cintegra, C.A.; Inversiones Bmdz, C.A., y el ciudadano Carlos Alberto Barrientos, titular de la cédula de identidad N° 2.103.002, quienes en lo sucesivo se denominarán Los codemandados; se ha convenido en celebrar, la presente transacción a regirse por los particulares que siguen a continuación en los siguientes términos: 1º) La demandante manifiesta, reclama y exige a Los codemandados, que con motivo del juicio intentado, con fundamento a la aplicación de las normas legales y contractuales que rigen esta materia, que le debe reconocer y le debe cancelar las cantidades de dinero que le adeudan por los conceptos especificados en el libelo de demanda del expediente Nº AP21L-2012-004236. 2º) Por su parte Los codemandados rechazan en todo su contexto y contenido, el monto y aspiración, de la pretensión de La demandante, ya que niegan adeudar pago alguno por las diferencias pretendidas a las que se contrae el libelo de demanda, por lo que lo rechazan en forma expresa tanto en los hechos como en el derecho, así como el monto que reclama La demandante. 3º) No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre las partes, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Laboral, al igual que las diferencias de cálculos de los derechos salariales discutidos que las separan totalmente; ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello abandonar la utilización de los Órganos Judiciales que solo conllevaría a que transcurra un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, al ejercicio de acciones de diferentes naturaleza; a la zozobra, preocupación y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso para Los codemandados de asesores de diferentes profesiones entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas, la situación de liquidez de Los codemandados, así como los delicados intereses públicos de orden patrimonial en juego. Por tanto, tomando en cuenta todos estos motivos mas aquellos que pudieran agregarse en el tiempo de los litigios, hemos convenido en establecer un arreglo amistoso y transaccional que aparece del texto de este Contrato de Transacción que a continuación se conviene. 4º) Los codemandados expresamente proponen cancelar a la demandante, la cantidad de un Millón Cuatrocientos Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.400.000.000,00), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, más los intereses por montos capitalizados e indexados sobre las sumas demandadas. La cantidad antes señalada, será cancelada mediante cinco (5) pagos a ser cancelados, en la forma que a continuación se detalla: (i) En fecha treinta (30) de julio de 2013, al momento de la firma de la presente transacción la cantidad de cuatrocientos mil bolívares exactos (Bsf. 400.000,00) mediante el cheque de gerencia N° 59152373 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0026-51-2026152373 girado por el Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia El Rosal emitido por cuenta de la codemandada Ingedigit, C.A. en el Banco Mercantil y a favor de la ciudadana Irma Uribe de Cardone, del cual se anexa copia simple a la presente transacción; (ii) En fecha 30 de octubre de 2013, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 250.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora reclamante; (iii) En fecha 30 de enero de 2014, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 250.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora reclamante; (iv) En fecha 30 de abril de 2014, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 250.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora reclamante; (v) En fecha 30 de julio de 2014, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 250.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora reclamante.. 5º) Por su parte La demandante, asistida por sus prenombrados apoderados habiendo analizado, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de Los codemandados atendiendo a su vez a los principios de oportunidad, racionalidad y honorabilidad, conforme a la situación legal y patrimonial de Los codemandados y a los aspectos destacados en los particulares tercero y cuarto, la acepta en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara que la transacción a que se somete el presente proceso, se perfecciona en este acto con la aceptación del monto a que se hace referencia. Asimismo declara La demandante estar conforme con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de Los codemandados, de los hechos alegados o el derecho invocados y la demandante con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de Los codemandados el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como las fechas de pago propuestas en los términos expuestos. 6º) La demandante conviene y reconoce que en la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la prestación de servicios a favor de Los codemandados pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre la prestación del servicio a favor de Los codemandados, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de los mismos y trabajadores, así como de sus representantes. La demandante conviene y reconoce, que como consecuencia de la prestación del servicio que mantuvo a favor de Los codemandados y durante el período de tiempo que vinculo a las partes, que con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que La demandante tenga o pudieren tener contra Los codemandados por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 7º) La demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº AP21L-2012-004236, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Los codemandados, por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por Comisiones, promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de La demandante por parte de Los codemandados, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de prestación de servicio que haya prestado La demandante a Los codemandados, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso reciben de Los codemandados a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la nexo que existió entre las partes, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que Los codemandados deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le correspondan al apoderado o apoderados de la actora y quedando liberados de toda responsabilidad por este concepto. 8°) Las partes mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la terminación de las pretensiones y defensas derivadas del juicio antes indicado, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, y por cuya virtud, se pone fin definitivo a las consecuencias de la relación de prestación de servicio que las unió, declarando que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, y adicionalmente, daños sean estos materiales o morales, porque con esta transacción, mediante las concesiones recíprocas establecidas las partes tienen como fin resolver un litigio vigente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Dorimar Chiquito
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