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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO: AP21-L-2013-002055
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Diez (10) de Julio del año 2013, presentado y suscrito por la Abogada: YLENY DURAN, I.P.S.A. N° 91.732, por una parte y por la otra el Abogado: RAFAEL FUGUET, I.P.S.A. Nº 23.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y demandada, respectivamente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le  imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.
 
 El Juez
 
 La  Secretaria
 
 Francisco Javier Río Barrios
 
 Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
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