| 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece
 
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-002135
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 11 de julio de 2013, presentado y suscrito por los abogados,  HIRSEY GUSTAVO OCHOA I.P.S.A. Nº 177.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora  y JAVIER QUINTANA YANEZ,   I.P.S.A. N° 131.087,  por la parte demandada la empresa CONSORCIO HELITEC, C.A.,  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le  imparte su aprobación, de  este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.329,82), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole los efectos de la cosa juzgada, en consecuencia, este tribunal da por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se establece.-
 
 El Juez
 
 Francisco Javier Río Barrios
 La Secretaria
 
 Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
 
 |