REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203 y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-001632
PARTE ACTORA: IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.357.914
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083.
PARTE DEMANDADA: CITY DAY INVERSIONES C.A y solidariamente contra el ciudadano JOSE MANUEL SOUSA, en su condición de Director Gerente.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.0831, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.357.914, por otra parte, comparece la demandada CITY DAY INVERSIONES C.A, a través de su apoderada judicial MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827,según copia de poder que cursa en autos a los folios 27 y 28.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada CITY DAY INVERSIONES C.A, representada judicialmente por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandante JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a través de un pago que se realiza en el día de hoy por cheque girado contra el Banco Plaza número 0138 0001 46 0010030174, monto cancelado a los fines de cerrar el presente juicio ya que el apoderado judicial de la parte actora en esta oportunidad reconoce expresamente que debido a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, nada se le debe al trabajador por los conceptos demandados por haber sido los mismos cancelados en su oportunidad legal.
A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.
Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada CITY DAY INVERSIONES C.A, debidamente representada por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827,tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos al folio 27 y 28.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada CITY DAY INVERSIONES C.A, representada judicialmente por su apoderada judicial MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827, y el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.357.914
Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dorimar Chiquito
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