REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Asunto: AP21-N-2012-000194
PARTE RECURRENTE: CALOG NOMINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al tomo 276-A, numero 43n fecha 09 de diciembre de 2009
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Flores Coronel Ángel Reinaldo abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.099.
PARTE RECURRIDA: Providencia administrativa N° 12142, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2012
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Redistribuido como fue el presente expediente, me avoqué al conocimiento de la presenta causa en esta misma fecha 18 de junio de 2012.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 195 de fecha 16/02/06, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa que desde el 18 de junio de 2012 hasta el la presente fecha es decir 19 de julio de 2013, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos antes referidos declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia y Extinguido el Proceso, en el recurso interpuesto por la empresa CALOG NOMINA, C.A.. (RESTAURANTTE BRASILIAM GRILL) en contra de la Providencia administrativa N° 12142, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2012
. No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, NOTÍFIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
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