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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE  JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 02 de julio de dos mil trece (2013)
 202° y 153°
 SENTENCIA
 
 ASUNTO: AP21-N-2012-000253.
 
 PARTE ACTORA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el No. 55 Tomo 79 A -Cto
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BACLINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 18.702.117.
 PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
 APODERADO DE LA  DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: DESISTIMIENTO.
 
 Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado ante este Despacho, por la parte recurrente del presente Recurso de Nulidad, por su  apoderado judicial LUIS MIGUEL BACLINI abogado, este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo solicitado por la parte recurrente, encuentra este Juzgador que la parte manifiesta haber decaído el interés  de continuar con el presente procedimiento, a los fines de dar por terminado el juicio,  el mismo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado LUIS MIGUEL BLACINI, el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, se señala que posee facultad expresa para desistir en nombre de su representada y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico en el cual solicita la homologación  del desistimiento .Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido con el presupuesto  establecido en  los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil  para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto a la manifestación de voluntad contenida en el escrito ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento  en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y  se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las  parte ejerzan  los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara  el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 En la ciudad de Caracas, a los 02  días  del mes de julio de 2013.
 
 EL JUEZ
 
 
 Abg  GLENN DAVID MORALES
 EL SECRETARIO.
 
 Abog. HECTOR RODRIGUEZ
 
 
 
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