REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
El 30 de mayo de 2013, la ciudadana CARMEN ZORAIDA SÁNCHEZ DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. 5.418.071, asistida por la abogada Mireya Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.674, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En el referido escrito, la parte actora pretende que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 069-13 de fecha 18 de febrero de 2013, suscrito por la Coordinadora General del Recursos Humanos de Educación del Estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia de ello solicitó la reincorporación de la querellante al cargo de Profesor por horas nocturnas, el pago de los salarios dejados de percibir desde la destitución hasta la efectiva reincorporación y demás beneficios laborales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las tres ante meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2380/AAGG/YN/ys.-
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