REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de julio de 2013
203° y 154°

Mediante diligencia consignada el 3 de junio de 2013, por el abogado Nicolás Rossini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NIVEL 4, C.A., parte accionante en la presente demanda de nulidad, interpuesta contra el MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, desistió de la apelación ejercida el 30 de noviembre de 2012, contra la sentencia Nro. 187-12 del 27 de noviembre de 2012, mediante la cual este Tribunal declaró:

“1.-: ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar (…)
2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con la demanda de nulidad.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada de manera subsidiaria”.

Ahora bien, se observa que el abogado Nicolás Rossini, antes identificado, desistió del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Juzgado observa que (i) dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la ley; y (ii) el abogado actuante tiene facultad para desistir (folios 15 y 16). En consecuencia, debe este Órgano Jurisdiccional declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.-
EL JUEZ,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
LA SECRETARIA Acc.,

YOLIMAR SOSA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una post meriediem (1:00 p.m.) bajo el Nro. _______
La Secretaria Acc.,


YOLIMAR SOSA


Exp. 2269-12/2013/AAGG/YN/kt