REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 6 de junio de 2013, por la abogada Isabel Aguirre Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.856, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISION, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE

En el Capítulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, la representación judicial de la parte demandante promueve i) “cada uno de los recaudos que fueron acompañados por esta representación judicial al momento de interponer la presente acción interdictal”. ii) Asimismo se observa, que la representación judicial de la parte demandada promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Originales de Constancia de Conformidad de Construcción Nros. 0005 y 0033, expedidas por la Alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas en fechas 27 de abril de 2001 y 14 de noviembre de 2001, la cual consigna marcada “B”. Insertas en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la primera pieza.
2. Original de permiso de propaganda comercial expedida por la Alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas en fecha 30 de noviembre de 2001, la cual consigna marcada “C”. Inserta en el folio diecinueve (19) de la primera pieza.
3. Original de la planilla Nro. 31-01 de fecha 19 de julio de 2001, la cual consigna marcada “D”. Inserta en el folio veinte (20) de la primera pieza.
4. Original de la autorización expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) en fecha 18 de enero de 2000, la cual consigna marcada “E”. Inserta en el folio veintiuno (21) de la primera pieza.
5. Original de la comunicación Nro. 0373 de fecha 23 de septiembre de 2002, librada por la Alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, la cual consigna marcada “F”. Inserta en el folio veintidós (22) de la primera pieza.
6. Copia certificada de las inspecciones judiciales efectuadas sobre ambas vallas por la Notaría Pública Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda en fecha 26 de junio de 2009 y 7 de julio de 2009, la cual consigna marcada “G”. Inserta en los folios veinticuatro (24) y treinta y dos (32) de la primera pieza.
7. Copia certificada de la inspección extrajudicial practicada por la Notaría Cuarta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, la cual consigna marcada “H”. Inserta del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los literales i e ii, las mismas corren insertas en la primera pieza relacionada con la causa, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, los cuales por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

YOIDEE NADALES
Exp. 2216-12/2013/AAGG/YN/kt
Pza. 2