REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 03 de julio de 2012
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2013 por el abogado Luís Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nro. 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA), siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capitulo Primero, denominado “MÉRITO DE LOS AUTOS” reproduce el mérito favorables de los autos que corren insertos en el presente expediente; ahora bien, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En el Capitulo Segundo, denominado “COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, invoca y opone formalmente el principio de comunidad de la prueba a favor de su representado en el sentido de que todas las pruebas promovidas por la parte actora, que favorezcan las pretensiones de su representado sean apreciadas a su favor; en este sentido, este Tribunal observa que el mismo es un principio que rige la actividad probatoria desplegada por las partes, que también se conoce como principio de adquisición de las pruebas, esto significa que una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes que el Juez aprecia en orden a resolver el asunto, por lo que no puede haber pronunciamiento expreso al no tratarse de un medio probatorio per se. Así se decide.-
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp. 2318-13/AAGG/YN/lp.
Pieza Nº: 1.