REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 4 de julio de 2013
203° y 154°
El 16 de mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal ordenó agregar a los autos del presente expediente, el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, el día 13 del mismo mes y año.
Ahora bien, siendo que posterior al vencimiento del lapso de promoción, no riela a los autos pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de los medios promovidos por la parte querellante, este Tribunal de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las siguientes pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto querellado:
En el Capítulo I del mencionado escrito, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, promueve copia fotostática de i) “Certificados de Incapacidad expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” y ii) “Facturas de gastos médicos y medicinas.”
Seguidamente, en el Capítulo II del mismo escrito, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, solicita oficiar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Protección Social, para que informe “si consta en sus archivos, expediente administrativo Nro. 4579917 y registro médico Nro. 18324, correspondiente al ciudadano Hernán Herrera Brito, titular de la cédula de identidad Nro. 4.579.917.”
Siendo así, se ordena libar Oficio al Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Protección Social a los fines que informe lo solicitado por el querellante, para lo cual se fija un lapso de ocho (8) días de despacho, más cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha de notificación y posterior consignación realizada por el Alguacil en el expediente.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 1981-12/AAGG/YN
PIEZA 1
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