REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de junio de 2013 por la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.658, en su condición de representante judicial de la ciudadana DEXY BEATRIZ ANGARITA ISEA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.407.815, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES” la parte actora promueve y hace valer los siguientes documentos:
1- Memorando CMT/CDO Nro. 38/Nro. 284 de fecha 10 de diciembre de 2010, consignado anexo al libelo, marcado “A”
2- Oficio Nro. 511 de fecha 3 de agosto de 2011, consignado anexo al libelo, marcado “B”.
3- Oficio Nro. 021-11 de fecha 14 de febrero de 2011, consignado anexo al libelo, marcado “C”.
4- Acto Administrativo contenido en el oficio Nro. 610 de fecha 25 de junio de 2012, emanado de la Coordinación de la Comisión de Modernización y Transformación del CULTCA, consignado anexo al libelo, marcado “D”.
5- Escrito del recurso de reconsideración, consignado anexo al libelo, marcado “E”.
6- Escrito del recurso jerárquico, consignado anexo al libelo, marcado “F”.
7- Originales de recibos de pagos, los cuales consigna marcados con la letra “G”.
8- Original de Constancia de trabajo, la cual consigna marcada con la letra “H”.
9- Copia fotostática de las evaluaciones de desempeño, las cuales consigna marcadas “I”.
10-.Copia fotostática del título de Licenciado en Educación y título de Especialista en Educación de Adultos, los cuales consigna marcados con la letra “J”.
En relación con las documentales descritas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, este Juzgado observa, que las mismas al cursar a los autos que conforman el presente expediente, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En cuanto a las documentales, descritas en los puntos 7, 8, 9 y 10, este Tribunal observa que la misma, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al Capítulo II, denominado “EXHIBICIÓN” la parte actora solicitó lo siguiente:
1- Se oficie al Secretario del Consejo Directivo del Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), para que exhiba el memorando CMT/CDO Nro. 38/Nro. 284 de fecha 10 de diciembre de 2010, dirigido a la Coordinadora de la Subcomisión de Personal consignado anexo al libelo, mercado “A”.
2- Se oficie a la Dirección General Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria para que exhiba el oficio Nro. 511 de fecha 3 de agosto de 2011, consignado anexo al libelo, marcado “B”.
3- Se oficie a la Coordinación de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), para que exhiba el oficio Nro. 021-11 de fecha 14 de febrero de 2011, consignado anexo al libelo, marcado “C”.
Al respecto se observa, que la exhibición de las documentales descritas, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes, con el objeto que exhiban a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES