Recurrente: EVA LIZZETTE CASTILLO CARRASQUEL.
Recurrido: JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓNN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Gladis J. Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.078, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EVA LIZZETTE CASTILLO CARRASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.293 contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓNN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), este Juzgado observa que:

En fecha 07 de febrero de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando la citación de la Procuradora General de la República y la notificación al Presidente del Instituto de Previsión Social y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), solicitando la remisión del expediente administrativo, librándose en esa misma fecha la citación y las notificaciones ordenadas.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante. Se ordena imprimir dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, insertando uno de ellos en el presente expediente y otro en el Copiador de Sentencias llevado por este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


En esta misma fecha 17/07/2013, siendo las 3:04 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

















Exp. Nº 1861
JVTR/LB/95.-