REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1346
PARTE ACTORA: ERIKA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.186.984
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.167 Y ELYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.769
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1- ZAPATERIA IL MERLETO, y PREVIA Y COMPAÑÍA C.A y la persona natural ciudadano FELIPE BULMES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA Y LUIS GERARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.023 Y 169.188
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de junio 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana ERIKA MELENDEZ, asistida por la abogada ELYS VARGAS. Por las demandadas comparece su apoderado LUIS GERARDO SANCHEZ, ambos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados, referidos a horas extras, comisiones, y sus incidencias en los días de descanso y feriados, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses e indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos (2) pagos: el primero de Bs 15.000, para el día 23 de julio del 2013 y el segundo pago será de Bs 20.000; pagadero el día 09 de agosto del 2013. Dichos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la trabajadora demandante debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de las Sociedades Mercantiles ZAPATERIA IL MERLETO, y PREVIA Y COMPAÑÍA C.A. Así mismo declaro que una vez que la empresa demandada, cumpla con los pagos acordados, quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta de mediación.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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