En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
KP02-L-2009-1745
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.241.975.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.809.
PARTE DEMANDADA: COBAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 41-A, de fecha 11 de julio de 2007.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: N° KP02-L-2009-001745
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 26 de octubre de 2009 (folios 1 al 5), ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo recibió ordenando su subsanación en fecha 29 de octubre de 2009 (folio 9), subsanado el libelo, se admitió en fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 12), asunto que fue redistribuido el 13 de mayo de 2010, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, por resolución emanada de la Coordinación General del Trabajo (folios 15 al 20).
En fecha 31 de mayo de 2010, se le dio por recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (folio 21).
En fecha 28 de junio de 2011, la Coordinación General del Trabajo ordena la redistribución del asunto por cuanto la Juez Segunda se encuentra de reposo medico (folio 48).
Seguidamente en fecha 13 de julio de 2011, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en ese mismo auto se ordena librar notificación de la parte demandada (folio 52 y 53).
En fecha 11 de agosto, certifica el secretario (folios 54 al 56) y cumplida la respectiva notificación se celebra la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 27 de octubre de 2011 (folio 63), y culmino en fecha 19 de diciembre de 2011 (folio 66), por cuanto no se logró acuerdo alguno, se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.
A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 24 de enero de 2011 (folio 99).
De seguidas el 30 de enero de 2012, siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y en esa misma fecha por auto separado se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 15 de marzo de 2012 (folios 100 al 104).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (15-03-2012 a las 11:00 a.m.) se celebro la misma donde la partes expusieron sus alegatos y ejercieron el control de la prueba, abriéndose incidencia probatoria y prolongando la audiencia (folios 117 al 121).
Tramitada la prueba de cotejo, el experto consigna el informe pericial grafotécnico el cual es agregado a los autos el día 25 de septiembre de 2012 (folios 143 al 147).
En fecha 26 de septiembre de 2012, se fija la continuación de la audiencia para el día 18 de octubre de 2012, fecha en la que se ordena librar oficio a los fines de que comparezca el experto a ratificar el informe presentado, (folios 148 al 150), y así se fijaron varias audiencia a razón de la comparencia del experto grafotécnico a los fines de realizar las deposiciones respectivas.
En fecha 14 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, abg. Javier Rodríguez, solicita al juez el abocamiento de la causa (folio 171).
El 17 de mayo de 2013 (folio 172), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En este estado el Tribunal libra auto en fecha 24 de mayo de 2013, donde insta a las partes a exponer lo que a bien consideren conveniente en un lapso de 5 días de despacho, y en fecha 05 de junio de 2013, fija el día 11 de julio de 2013 a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de juicio (folios 174 y 175).
En fecha 21 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, abg. Jorge Rodríguez, solicita el abocamiento del juez a la causa, y seguidamente en fecha 02 de julio del mismo año, mediante auto se le informa que le juez se aboco en fecha 24/05/2013, (folios 179 y 180).
Posteriormente en fecha 08 de julio de 2013, el apoderado judicial de la accionante solicita se libre notificación al experto grafotécnico, a razón de la fijación de la audiencia para el día 11 de julio de 2013 (folio 181). Diligencia recibida por este juzgado el 09 de julio de 2013, a dos (02) días de la audiencia fijada, lo cual hacia imposible cumplir con lo solicitado por el actor.
Llegado el día de la celebración de la audiencia de juicio, es decir, el 11 de julio de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistida la acción (folio 182 al 184).
Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso la continuación de la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio del alguacil Héctor Lucena, a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.324.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.241.975 en contra de la Sociedad Mercantil COBAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 41-A, de fecha 11 de julio de 2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria de conformidad con el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 15 de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez P.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez P.
WSRH/mps.
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