P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2012-1657 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: GLORIMAR DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.886.439.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL IDALIA CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.200.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARTE Y BELLEZA XXI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, tomo 33-A, de fecha 07 de junio de 2007.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 19 de noviembre de 2012 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 21 de noviembre de 2012 y lo admitió el 22 del mismo mes y año (folio 21 al 23).
Cumplida la notificación de la demandada (folios 24 al 26), se instaló la audiencia preliminar el 27 de febrero de 2013 (folio 34), prolongándose en varias oportunidades, hasta el 02 de mayo de 2013, fecha en que se declaró terminada la fase de conciliación de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 37).
En fecha 09 de mayo de 2013, se consignó escrito de contestación a la demanda (folio 79), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 22 de mayo de 2013 (folio 83).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 02 de julio de 2013 (folios 84 y 85).
El 02 de julio de 2013, en la hora fijada para la audiencia de juicio, anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, dándose inicio al debate probatorio; del cual no hubo impugnaciones, ni observaciones, por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 86 al 90), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVA
Sostiene la actora en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ARTE Y BELLEZA XXI, C.A., desde el 15 de octubre de 2009, en un horario comprendido de 7 a.m. a 4 p.m.; señala que devengaba salario mensual de Bs. 1.800,00, siendo este un salario variable conforme al numero de clientes, posteriormente en fecha 12 de julio de 2012, inicio procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto el 30 de junio de 2012, fue despedida sin justa causa, por la ciudadana Yisneyda Lameda; así mismo menciono en el libelo que nunca le fueron entregados los recibos de nomina, ni le permitieron disfrutar en la oportunidad correspondiente las vacaciones, no le fue pagado el bono vacacional, y tampoco disfruto el permiso prenatal y postnatal, ni fue inscrita en el instituto venezolano de los seguros sociales; igualmente menciona que la solicitud de reenganche fue signada bajo el expediente 005-2012-01-01194, por ante la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, el cual fue declarado con lugar.
La actora igualmente manifiesta que fue reenganchada en fecha 12 de julio de 2012, y que le fueron cancelados los salarios caídos, sintiéndose un ambiente hostil en el lugar de trabajo, por lo que decidió retirarse justificadamente, manifestando que redacto una carta, la cual no le quisieron aceptar.
Posteriormente tras varios intentos del cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo, el pago de los mismos mediante el expediente Nº 005-2012-03-01475
Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, la parte actora demandó lo siguiente:
Antigüedad………………..……………………………...Bs. 9.522,68
Intereses sobre Prestaciones Sociales………………Bs. 858,74
Vacaciones no disfrutadas………….……………..….Bs. 2.625,00
Utilidades………..……..………………………………...Bs. 2.475,00
Indemnización por retiro justificado…..……………Bs. 6.680,00
TOTAL………………… Bs. 15.981,42
En la audiencia de juicio oral la apoderada judicial de la actora entre otras cosas manifestó que en octubre del 2009 la actora comenzó a laborar para la empresa demandada, como manicurista, hasta el mes de junio del 2012 cuando fue despedida injustificadamente. Se inició procedimiento de reenganche ante inspectoría, conforme al Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que en fecha 12 de julio de 2012 se acordó el reenganche, el patrono en su oportunidad la reengancha, sin embargo alego que ésta insiste en su despido y le manifestó a la trabajadora su desinterés en que permanezca en su puesto de trabajo, insistiendo en que se retirara; no le fueron entregadas las herramientas del trabajo, por lo que la trabajadora decide retirarse justificadamente. En fecha 21 de agosto de 2012, se hace solicitud del pago de prestaciones sociales, se planteó el pago de los conceptos de prestaciones mas la indemnización conforme al artículo 80 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la demandada en dicha oportunidad reconoció la relación laboral, y las prestaciones, pero plantea un desacuerdo sobre el pago de la indemnización. Hubo por parte de la demandada una solicitud de calificación de falta, de la cual se enteran en esa oportunidad, pues no había sido notificada la actora, de tal procedimiento. Posteriormente se acude al órgano jurisdiccional a fin e intentar la presente demanda.
Aduce además que la calificación solicitada por la representación patronal fue extemporánea, y hasta la presente fecha la actora no ha sido notificada, operando el perdón de la falta.
La demandada, por su parte conviene expresamente tanto en la contestación como en la audiencia de juicio, la existencia de la relación laboral, la fecha terminación, el cargo ocupado, el salario devengado y la jornada cumplida, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
En la audiencia de juicio la apoderada judicial de la demandada entre otras cosas, ratifica tanto los hechos como el derecho invocado en la contestación, expuso entre otras cosas que fueron cancelados todos los conceptos de prestaciones sociales en fecha 24 de octubre de 2012, ante la Inspectoría del Trabajo. En relación a la indemnización, tomando en cuenta el supuesto retiro justificado, tal retiro no existe. Efectivamente la inspectoría se trasladó a ejecutar el reenganche, y en dicha oportunidad la empresa atacó la orden de reenganche, siendo cancelados los salarios caídos, así como el bono de alimentación. Ello en virtud de que la trabajadora tomó una actitud de brazos caídos, no atendiendo a los clientes que allí estaban, aduciendo que existía una ambiente hostil, lo que no ocurrió en ningún momento, y luego simplemente la trabajadora se retiró sin explicar el porque. El 15 de septiembre cuando aparece nuevamente la actora, y visto su actitud de no querer trabajar, es cuando se solicita la calificación de falta; de hecho, en octubre cuando acudieron a la Inspectoría, ya la actora tuvo conocimiento de tal calificación. Mal puede decir aquí la actora que tal calificación es extemporánea. En relación al retiro justificado, se demuestra con las pruebas cursantes que no existe el mismo, por tanto solicita se declare sin lugar la presente demanda.
La controversia se centra en el rechazo del cobro por diferencia de prestaciones sociales basada en la indemnización del artículo 80 en el literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Considerando la demandada que el actor se retiro voluntariamente y le fueron pagados sus beneficios laborales.
Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
La parte actora promovió documentales insertas del folio 44 al 65, marcadas “A, B, C y D”, constante la marcada “A” de solicitud de procedimiento de reenganche Nº 005-2012-01-01194, la marcada “B” de acta de reenganche, la marcada “C”, solicitud de reclamo de prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, Nº 005-2012-03-01475; y la marcada “D” acta de audiencia de reclamo, celebrada en Inspectoría del Trabajo, dichas documentales fueron también promovidas y reconocidas por la contraparte por lo que se les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.
En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, promovió documentales insertas del folio 69 y 78, constante las documentales marcadas “A y B”, la primera constante de acta de homologación de acuerdo Nº 005-2012-03-01457, realizado ante la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, con copia simple del cheque Bs. 15.481,42, contentivo del pago de celebrado con la respectivas huellas y firma de la actora; y la segunda copia simple de la solicitud de calificación de falta de fecha 15/10/2012, que aun se encuentra en tramite; estas documentales fueron reconocidas por la parte actora, no siendo impugnadas por dicha parte, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
En la audiencia de juicio se evacuo la siguiente testimonial:
“MILEIDA COROMOTO RAMOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.619. Manifestó que estuvo presente el 12 de julio, llegando allí como a las 02:30 hasta las 05:00, observando que la patrona no estuvo presente en ese lapso, y la ciudadana GLORIMAR se estaba retirando. Ella se encontraba de visita, no trabaja en el salón de belleza. Conoce a la trabajadora porque siempre va al salón. Supo que en la mañana fueron unas personas del Ministerio del Trabajo, que a ella la reengancharon, pero cuando llegó al salón la trabajadora se estaba retirando, no escuchó, ni supo porque se retiraba, las empleadas comentaban que temprano la habían reenganchado. Al ser interrogada por la parte demandada, manifestó que conoce a la trabajadora de vista porque trabaja en el salón, en la calle 13 entre 20 y 21, tiene como 3 años acudiendo al mismo. Viendo siempre trabajar a la ciudadana GLORIMAR. En cuanto a la actitud de la trabajadora el 12 de julio, había mucha tensión, cree que la trabajadora estaba laborando porque estaba allí. No vio que la trabajadora le entregara alguna carta a la encargada, o cruzado palabras con ella.”
Asimismo, luego de la valoración de los medios de prueba cursante a los autos, observa quien juzga que la parta actora reconoce que luego de ser reenganchada a su puesto de trabajo, acatando la demandada la instrucción de la Inspectoría del Trabajo, y luego de haber recibido el pago tanto de los salarios caídos correspondientes, así como el pago del beneficio de alimentación, conforme se evidencia del acta suscrita por las partes de fecha 12 de julio de 2012, la actora se retira sin informar al empleador.
Igualmente, se comprueba de las pruebas de los autos que la parte demandante en fecha 24 de octubre de 2012, recibió el pago de todos los derechos y beneficios laborales pretendidos conforme a su estimación, salvo la indemnización por retiro justificado lo cual constituye el objeto de la presente demanda. Así se establece.
En este sentido, considera quien juzga que en los términos como se suscitaron los hechos, estos no encuadran en el supuesto de hecho señalado en el literal i del articulo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en razón, de que la trabajadora se retira de manera intempestiva de su puesto de trabajo, sin dar información alguna de los motivos de su ausencia, y sin informar que estaba considerando dar por concluida su relación de trabajo, ni de forma oral o escrita; adicionalmente a ello, la actora no solicitó ante el órgano administrativo una nueva calificación de despido de conformidad con el articulo 425 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras , sí consideraba que estaba siendo nuevamente despedida de manera injustificada por alguna causal imputable a la demandada, ello a objeto de otorgarle a la accionada el derecho a la defensa en relación a la calificación de las causas que generaron la terminación de la relación laboral. En consecuencia se declara Sin Lugar la pretensión de la parte actora respecto a la indemnización por retiro justificado, por lo que se declara Sin Lugar la demanda. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIMAR DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.886.439, contra la sociedad mercantil ARTE Y BELLEZA XXI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, tomo 33-A, de fecha 07 de junio de 2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de julio de 2013.-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
WSRH/mps
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