REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000809.

PARTE ACTORA: SONIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.392.181.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AMILKAR PERDOMO y CARLOS MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.540 y 116.906 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/05/1990, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 57-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.180.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), se observa que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), y nueve (09) de julio de dos mil trece (2013) la ciudadana SONIA YANEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013): Años: 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ