REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 249-13
Asunto Nº CA-1474-VCM
Analizados los recursos de apelación presentado en fecha 15 de enero de 2013 por el ciudadano José Alberto Berroteràn Ordosgoite, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, Matrícula Nº 105.857, apoderado judicial de la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrion, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964 contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de la defensa del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441,en cuanto ordenar a la Oficina de Registro Público El Hatillo del estado Miranda, estampar nota marginal de prohibición de enajenar y gravar en el libro correspondiente, y el interpuesto en fecha 05 de febrero de 2013 por el ciudadano Lewis O. Moreno M., Defensor del ciudadano antes identificado, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2013, a través de la cual, se modificó la medida cautelar decretada en contra del investigado en la respectiva causa, se dictó la medida cautelar de prohibición de salida del país, y se revocó la medida de protección y de seguridad que pesaba sobre la víctima relativa a la prohibición de acercarse al lugar de residencia actual del ciudadano antes mencionado; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al recurso presentado el 05 de febrero de 2013 por el ciudadano Lewis Moreno Martìnez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 61.140, defensa del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441 se constata la legitimación activa del recurrente como consta en la actuaciones, la tempestividad del mismo; es decir consignarlo en los términos de la Sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 y la recurribilidad de la decisión de fecha 29 de enero de 2013, por expresa disposición del articulo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; razones por la cual se admite el recurso de apelaciones presentado por el defensor antes identificado. Y así decide.
En cuanto al primer recurso si bien se constata la legitimación activa del recurrente para interponer el recurso, la interposición del mismo se efectúo posterior al lapso establecido por la Sentencia vinculante N 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que la decisión recurrida fue pronunciada al término de la Audiencia efectuada el día 11 de diciembre de 2012 en los términos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta forzoso declarar Inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por el ciudadano José Alberto Berroteràn Ordosgoite. Y así se decide.
Ahora bien, esta Superior Instancia Observa que no obstante la inadmisibilidad del recurso, se advierte que no le era dado a la jueza recurrida la imposición de la medida cautelar descrita en el articulo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento 50%, toda vez que la calificación provisional por parte de la representación fiscal como fueron los delitos de Amenaza y Violencia física, considerados como formas de violencia de genero en contra de las mujeres en el articulo 15 numeral 3 y 4, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 eiùsdem, no guardan relación con la naturaleza de dicha medida, la cual tiene como único fin la protección de los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, y como consecuencia solo se podría imponer como motivo de la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial y económica, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; causando un desorden procesal que conlleva a la nulidad parcial del acto de fecha 11 de diciembre de 2012, concretamente lo dispuesto en la parte in fine del pronunciamiento TERCERO: “…..Con relación a la medida cautelar solicitada por la defensa se acuerda el artículo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal”, ello con fundamento en el artículo 25 constitucional y 174 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado en fecha 15 de enero de 2013 por el ciudadano José Alberto Berroteràn Ordosgoite, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula Nº 105.857, Apoderado Judicial de la ciudadana Ramona Omaira Camacho Carrion, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, y declara de oficio la nulidad de la parte in fine del pronunciamiento tercero de la decisión de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de la defensa del ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres titular de la cédula de identidad Nº v-6.932.441.