REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1416-12-VCM
Resolución Judicial N° 217-13
Ponente: Jueza Integrante Vilma Angulo Marquina
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000018, constante de una (01) pieza, con doce (10) folios útiles, procedente del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, el 02 de noviembre de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Otilia Caufman, en el asunto Nº AP01-P-2009-027424 (nomenclatura del Juzgado a quo) seguida en contra del ciudadano Williams José Mendoza González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1416-12 VCM.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
En fecha 30 de octubre de 2012 la ciudadana Otilia Caufman se inhibió del conocimiento de dicha causa, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo antes indicado; y en tal virtud, expuso:
…me inhibo de conocer la causa Nº 01-f130-1199-09, seguida en contra del ciudadano Williams José González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071, en virtud de haber sido la jueza natural con ocasión de la presentación en flagrancia en fecha 09 de diciembre de 2009 en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad y posteriormente de conformidad con las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la imposición de medidas cautelares, se acordó la libertad del referido ciudadano, actuaciones jurisdiccionales que me impiden el conocimiento de este Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del citado Código…”
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición in comento de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Otilia Caufman, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en el asunto Nº AP01-P-2009-027424 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano Williams José Mendoza González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.071.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. VILMA ANGULO MARQUINA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. KARLA MARTÍNEZ
ASUNTO Nº CA-1416-12-VCM
RMT/VAM/NAA/km/rcg