JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000588
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado Francisco Antonio Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 51.225, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO LANZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.972.414, parte demandante en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Documental con Mérito
Respecto a la prueba documental promovida en el Capítulo I del escrito presentado, la cual se contrae a reproducir el mérito probatorio de la Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (Hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) que corre inserta del folio treinta y dos (32) al sesenta y tres (63) del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II del escrito in commento, requerida a la JUNTA LIQUIDADORA DE BANCO PROVIVIENDA, C. A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO); a los fines que remita a esta Corte “cada una de las actas de Junta Directiva correspondientes a las sesiones efectuadas entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusivas”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la JUNTA LIQUIDADORA DE BANCO PROVIVIENDA, C. A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio y remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/zy
Exp. N° AP42-N-2010-000588
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