JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000588
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 46.143, en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Documental
En cuanto a la documental promovida en el Capítulo ÚNICO del escrito de pruebas, contenida en un DVD consignado como anexo marcado “A”, del referido escrito y cursante al folio 216 del expediente judicial; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto dicho documento se encuentra en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette María Ruiz García


BAR/zy
Exp. N° AP42-N-2010-000588