JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000179
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN MARÍA PINO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.627, contra el acto administrativo de fecha “29 de octubre de 2012”, emanado del AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT) a la accionante.
El 30 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió el lapso de diez (10) días hábiles, que se computarían una vez constara en autos la notificación respectiva. De igual forma, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esa Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2013-0745, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad, admitió la misma sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, improcedente el amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta y, de ser el caso apertura el respectivo cuaderno.
En fecha 13 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 3 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada el 8 de mayo de 2013, acordó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional, ello en cumplimiento a lo ordenado en la decisión mencionada, el cual fue recibido el 8 del mismo mes y año.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente demanda de nulidad, sólo en lo que respecta a la causal de caducidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Carlos Miguel Marín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN MARÍA PINO PEÑA, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, sobre la base de los argumentos que se refieren a continuación:
Señaló que interponía la presente demanda “[…] por razones de violación constitucional del derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y el derecho al trabajo previsto en los artículos 60 y 87 constitucionales y contra el acto administrativo emitido el día 29 de octubre de 2012 [...]”.
Indicó, que “Mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2012, la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), DECLARÓ en contra de [su] representada, Responsabilidad Administrativa por hechos que le fueran imputados por Auto de Inicio de fecha 17 de abril de 2012 y en virtud de los Informes Iniciales de Investigación [...] así como del contenido del Informe de Resultados de la Potestad Investigativa identificado con el expediente PI.001/2012 de fecha 29 de Junio de 2012, llevados por la Coordinación de Auditoría Financiera, Administrativa y de Seguimiento, Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades contenido en el expediente CDRA/001/2012 de fecha 26 de julio de 2012, por hechos presuntos [...] y que se le imputan, en las Obras ‘Depósito para cauchos del Taller Mecánico del IVIC’; ‘Techo Machihembrado Sede Higuerote del IVIC’, y ‘Casa 29 del IVIC’, sancionándola con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, [...] lo que significó la aplicación a [su] representada la pena pecuniaria de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES [sic] (Bs. 14.625,00) equivalente a Doscientos [sic] Veinticinco (225) Unidades Tributarias, que para la ocurrencia de los hechos equivalía a bolívares Sesenta y Cinco (Bs. 65,00) por Unidad Tributaria”. (Mayúsculas y negrillas del texto). (Corchetes de este Tribunal).
Expresó, que “En la decisión del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades contenido en el expediente CDR/001/2012, según la Oficina de Auditoría Interna, ésta indica que se determinaron ‘presuntas debilidades’ en el levantamiento del Proyecto de la obra denominada ‘Depósito para Cauchos del Taller Mecánico del IVIC’, tales como a) Modificación de cómputos métricos de 13 de las 21 partidas iniciales; b) inclusión de 4 partidas adicionales; c) No se establecieron o visualizaron los plazos de ejecución de la obra; d) No se visualiza la delimitación de las responsabilidades de inspección de los aspectos técnicos y administrativos de la obra [...]”. (Negrillas y subrayado del texto).
Luego, la representación judicial de la ciudadana Karen María Pino Peña, transcribió los argumentos de la Administración para fundamentar el acto recurrido, así como lo señalado por ésta en el escrito de “defensa” presentado el 25 de septiembre de 2012.
En este sentido, expresó que la Unidad de Contraloría Interna “[…] no tomó, pues, en consideración los alegatos de [su] representada formulados en su escrito de defensa lo que trae como consecuencia vicios en su decisión, tales como los señalados en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en sus cardinales 4, 5, 6 y 7, lo que ha producido la violación de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso”. (Corchetes de este Tribunal).
Narró, que “[...] en fecha 30 de mayo de 2012 remitió [su] patrocinada escrito dirigido a la ciudadana Econ. MARIA [sic] DOLORES PADILLA, Auditora Interna del IVIC [sic], mediante el cual le informó que ‘…es de señalar que el profesional el cual elaboró el levantamiento del proyecto, cómputos métricos y estimaciones de costo fue el Ing. Ronald Félix Contreras, en tal sentido es este [sic] el profesional de la Ingeniería que debería exponer el porqué [sic] de las debilidades en el levantamiento, deficiencia en los cómputos métricos y todo lo que de [sic] lugar a las actividades y funciones realizadas por él; se puede verificar la firma de este profesional tanto en la memoria descriptiva, como en los cómputos métricos y estimación de costo el cual reposa en el expediente de la obra…’”. (Mayúsculas y negrillas del texto). (Corchetes de este Tribunal).
Adujo, que “[...] la conclusión a que ha llegado [su] poderdante es clara y precisa: No cometió los hechos imputados y por lo tanto no puede ser objeto de sanción de ninguna especie, lo que [le] lleva a solicitar formalmente la Nulidad del Acto Administrativo referido y que es objeto de este Recurso […]”.(Corchetes de este Tribunal).
Manifestó, que negaba, rechazaba y contradecía la declaratoria de responsabilidad administrativa por los hechos imputados a su representada “en la ejecución de las obras ‘Depósito para cauchos del Taller Mecánico del IVIC’; ‘Obra sustitución Techo Machihembrado Sede Higuerote del IVIC’; y ‘Obra casa 29 del IVIC’”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Adicionalmente, señaló que “Señala el informe de la Auditoría Interna acerca de la no visualización de los plazos de ejecución de las obras, pero [su] representada ha expresado que los mismos eran llevados por el ingeniero Rojas como inspector de obras debiendo ser reflejados tanto en el libro de obras como en la evaluación de obras ejecutadas, donde aparecen los lapsos de ejecución de los trabajos”. (Corchetes de este Tribunal).
De igual forma, argumentó que “En relación a la designación del Ingeniero Inspector de la obra, acota [su] representada que en el inicio se encontraba disfrutando de sus vacaciones a partir del 07-10-2010 [sic], pero existen comunicados dirigidos al Ingeniero Rojas donde lo dejan por hecho como Ingeniero Inspector de la obra; como base a lo anterior existe el comunicado CI-009-11, Asignaciones de Actividades, emanado de [su] representada como Coordinadora de Infraestructura Civil dirigido al ingeniero Ronald Rojas donde indica: ‘…se requiere los libros de obras llevadas por usted como Ingeniero Inspector para el cierre de la obra respectiva ejecutada en el 2010; de no existir el mismo se requiere minutas o aval de inspección de la obra; los libros de obras requeridos son los siguientes…’”. (Corchetes de este Tribunal).
Aludió, que en sede administrativa su representada alegó que “no aplicaría imputar[le] algo que haya dicho el Gerente de la Oficina de Infraestructura en su oportunidad y, ya para la fecha de la firma del Acta fecha 19-08-2011 [sic] a que hacen mención, no [se] encontraba laborando en el IVIC [sic]”. (Corchetes de este Tribunal).
Resaltó “la INEXISTENCIA de manuales de normas y procedimientos que Regulen, Normalicen, y controlen todo lo concerniente a como [sic], cuando [sic], a quién y quién debe solicitar los levantamientos que ameriten intervenciones en la infraestructura del IVIC [sic] para una posterior contratación, ya que [ven] claramente una DEBILIDAD INSTITUCIONAL, por la carencia de estos manuales”. (Mayúsculas y negrillas del texto). (Corchetes de este Tribunal).
Destacó, que “[…] no hubo exhaustividad en la valoración de las pruebas, tan solo una mención simple de las mismas pero sin pronunciarse sobre ellas”.
Así pues, solicita la nulidad del acto administrativo impugnado “por razones de inconstitucionalidad”, y que, en consecuencia “quede sin efecto la pena de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT) [...]”.
Asimismo requirió “A los fines de restablecer la situación jurídica infringida [...] SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, en consecuencia, ordene la no continuidad del trámite de ejecución de la sanción mientras se resuelva el presente recurso debido a que se afecta la validez del mismo y su ejecución puede ocasionar daños irreparables”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Finalmente, requirió amparo cautelar “[...] por violación de los artículos 60 y 87 constitucionales, debido a que la existencia de expediente administrativo en su contra, al intentar conseguir nuevo empleo en Oficina del sector Público, (y en algunos casos en el sector Privado) le ha sido negado lo cual, […] es violatorio de sus derechos humanos por lo que de conformidad con los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito sea declarado con lugar la presente solicitud y acordado Mandamiento Cautelar de Amparo Constitucional que le garantice y proteja el ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, en decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de mayo de 2013 y admitida provisoriamente como fue la presente demanda, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la caducidad de la acción interpuesta, por cuanto, dicho requisito no fue objeto de análisis por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, analizados como fueron los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad, antes indicada, se observa:
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN MARÍA PINO PEÑA, contra el acto administrativo de fecha “29 de octubre de 2012”, emanado del AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la misma fue interpuesta dentro del lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admite la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN MARÍA PINO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.627, contra el acto administrativo de fecha “29 de octubre de 2012”, emanado del AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT) a la accionante. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Auditor Interno del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Contralor General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Auditor Interno del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.299, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KAREN MARÍA PINO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.411.627, contra el acto administrativo de fecha “29 de octubre de 2012”, emanado del AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT) a la accionante;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Auditor Interno del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Contralor General de la República y Procurador General de la República;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Auditor Interno del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
BAR/zy
Exp. AP42-G-2013-000179