JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000057

En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Agustín Díaz Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 237-A-Sgdo., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
En fecha 7 de febrero de 2013, se dio cuenta esta Corte, ordenándose oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 7 de febrero de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 4 de marzo de 2013, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-796, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 26 de febrero de ese mismo año.
En fecha 25 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2013-0326, mediante la cual declaró: “[…] QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos […] ADMIT[IÓ], sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos […] IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado […] ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de es[a] Corte, a los fines que se pronunci[ara] sobre la caducidad interpuesta, y de ser el caso apertura[ara] el respectivo cuaderno separado”. (Negrillas y mayúsculas de la Corte) (Corchetes de este Juzgado).
El 2 de abril de 2013, se recibió del abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de diez (10) días de despacho a los efectos de consignar el expediente administrativo.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Agustín Díaz Díaz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada.
En fecha 4 de abril de 2013, vista la decisión dictada por esa Corte en fecha 25 de marzo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Se libraron la boleta dirigida a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A. y oficios Nos. CSCA-2013-002801, CSCA-2013-002799, CSCA-2013-002800, dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la entonces Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
El 16 de abril de 2013, se recibió del abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, ya identificado, diligencia mediante la cual solicitó prórroga para consignar el expediente administrativo.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-015013, de fecha 17 de abril de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió antecedente administrativos relacionados con la presente causa y se ordenó agregarlo a las actas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 23 de mayo de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
El 28 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de la referida Corte y manifestó la imposibilidad de entregar la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A.
En fecha 5 de junio de 2013, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró boleta por cartelera dirigida a la referida sociedad mercantil.
En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada el 5 de junio de ese año.
El 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esa Corte, la boleta fijada en fecha 10 de junio de ese año.
En fecha 9 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esa Corte en fecha 25 de marzo de 2013, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se pasó el expediente a este Juzgado Sustanciador.
En fecha 10 de julio de 2013, se recibió de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la caducidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En fecha 5 de febrero de 2013, el apoderado de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A. interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Manifestó, que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […] en Reunión Ordinaria Nº 786 del Cuerpo Colegiado, de fecha 22 de junio de 2010, acordó iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Representaciones Solcumpu, C.A., y suspenderla preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), con el fin de comprobar la información y documentación presentada en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 13976987”. (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Refirió, que “[…] en el acto administrativo que aquí se impugna, manifiesta CADIVI [sic] de la revisión de los Libros Contables del usuario Representaciones Solcompu, C.A. se determina que en los mismos se encuentran reflejados asientos de ingresos de quince mil (15.000,00) espéculos para medicinas no metálicos amparadas bajo las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 13136664, 13137275, 13137318, 13139702 y 13139745 todas ellas pactadas por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Banco (sic) Centrales de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) […] manifiesta que el usuario Representaciones Solcompu, C.A. se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en virtud de no encontrarse en el domicilio fiscal registrado y obtener divisas destinadas a un cliente que no pudo ser localizado […] se ha dedicado a importar Fajas Ortopédicas y Espéculos para Medicina no Metálicos, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Banco [sic] Centrales de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y que sus proveedores, originarios de las Repúblicas de Bolivia y Ecuador, uno no pudo establecerse [sic] su actividad comercial y el otro no corresponde con el producto exportado”. (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Solicitó, que sea decretado amparo cautelar fundamentando que “[e]n el presente caso existe violación del derecho a la defensa, ya que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […] en Reunión Ordinaria Nº 786 del Cuerpo Colegiado, de fecha 22 de junio de 2010, acordó iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Representaciones Solcompu, C.A. y suspenderla preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), con el fin de comprobar la información y documentación presentada en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 13976987. En el trámite del procedimiento administrativo CADIVI constató que la solicitud había sido anulada y que las divisas solicitadas no habían sido debitadas, y a pesar de que expresamente no declaró la inexistencia de irregularidad en el trámite de esta solicitud, tal situación se deduce ya que en el texto del acto impugnado no volvió a hacer mención a la misma”. (Resaltado y subrayado del original) (Corchetes de este Juzgado).
Señaló, que “[l]a decisión definitiva dictada por CADIVI concluyendo el procedimiento administrativo sancionatorio es la de declarar a mi representada incursa en el delito cambiario previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios […]. Al haber actuado CADIVI de esta manera violó el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, ya que si bien es cierto que existió un procedimiento administrativo, de cuya existencia fue notificada mí representada a los fines de presentar los alegatos y pruebas pertinentes, los descargos presentados por mi representada en dicho procedimiento no estuvieron referidos única y exclusivamente a la solicitud por la cual CADIVI ordenó la apertura del procedimiento administrativo; pero en relación a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 13050266, 13054417, 13136664, 13137275, 13137318, 13139702 y 13139745, mi representada nunca presentó ningún tipo de descargos ni pruebas, ya que CADIVI nunca les notificó formalmente que en el procedimiento abierto inicialmente también formaba parte del mismo la averiguación de esas solicitudes”, por lo que consideró que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original) (Corchetes de este Juzgado).
Alegó, la violación del derecho a la libertad económica indicando que la actuación del Órgano recurrido “[…] constituye sin duda alguna una actuación arbitraria y con absoluta ausencia de discrecionalidad por parte de CADIVI, que le impide a mi representada el ejercicio de su derecho a la libertad económica en el marco del Sistema de Divisas, claro está, ajustándose a las políticas de control actualmente establecida (sic). Reitero que mi representada se inscribió en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), luego de CADIVI constatar que cumplía con todos los requisitos para tal efecto, situación que le permite disfrutar del derecho a obtener divisas y en consecuencia, ejecutar su actividad económica, pero actualmente se encuentra imposibilitada para ello ya que CADIVI le [sic] suspendió del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), atribuyéndole la realización de un ilícito cambiario, pero sin permitirle defenderse de tal acusación, sino impuesta de manera arbitraria por el órgano [sic] de control cambiario”. (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado).
Finalmente, solicitó de manera subsidiaria que sea acordada la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica demuestran la existencia del fumus bonis iuris y ponen de manifiesto -a su decir- que existe una convicción de un posible perjuicio real.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, en decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de marzo de 2013 y admitida provisoriamente como fue la presente demanda, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la caducidad de la acción interpuesta, por cuanto, dicho requisito no fue objeto de análisis por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, analizados como fueron los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad, antes indicada, se observa:
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Agustín Diaz Diaz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., contra el acto administrativo notificado en fecha “29 de agosto de 2012”, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la misma fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admite la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas, y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., en la persona de su apoderado judicial y/o representante legal, Director General, Gerente, Presidente o de la persona de los asistentes o secretarios de los cargos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Ahora bien, en lo atinente al expediente administrativo de la presente causa, el mismo no se solicita por cuanto el mismo fue remitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 24 de abril de 2013, mediante oficio Nº PRE-VPAI-CJ-015013, del 17 del mismo mes y año (Vid. folio 118 del expediente judicial).
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Agustín Díaz Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro(a) del Poder Popular para las Finanzas y Procurador(a) General de la República;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
4.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE M. RUIZ GARCÍA

BAR/cpc
Exp.Nº AP42-G-2013-000057