JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 3 de julio de 2013, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas referente al mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas documentales que cursan en:
• El expediente administrativo sustanciado por la SUDEBAN con ocasión al procedimiento administrativo, de los que se desprende la veracidad de los hechos invocados por su representada.
• De igual manera alega e invoca el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto que se considere a favor de la SUDEBAN, todas las consecuencias probatorias que se deriven de los escritos, instrumentos y pruebas.
• Ratifica y hace valer a favor de la SUDEBAN el contenido del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 155.12 de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual ratificó en cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 094.12 de fecha 29 de junio de 2012 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) a través de la cual se le impuso al Banco una sanción por el monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), por no haber solicitado autorización para la venta de los referidos inmuebles de conformidad con el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo. (Vid. folios 45 al 51 en copia simple del judicial del expediente judicial y folios 249 al 255 en copia certificada del expediente administrativo).
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la promoción y hacer valer el mérito de autos de forma genérica no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
-II-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, consistentes en:
1) Copia simple del Memorando Nº CJ-OD-001947 de fecha 21 de noviembre de 2011, enviado por la Consultoría Jurídica Adjunta de Opiniones y Dictámenes a la Gerencia de Inspección Bancaria Pública 4, marcado “A”. (Vid. folios 144 al 146 en copia simple del expediente judicial y folios 6 y 7 y 272 al 274 en copia certificada del expediente administrativo).
2) Copia simple de Memorando Nº CJ-OD-00361 de fecha 8 de marzo de 2012, enviado por la Consultoría Jurídica Adjunta de Opiniones y Dictámenes a la Gerencia de Inspección Bancaria Pública 4, marcado “B”. (Vid. folios 147 y 148 en copia simple del expediente judicial y folios 4 y 5, 270 y 271 en copia certificada del expediente administrativo)
3) Copia simple de Memorando Nº SIB-II-GGIBPV-GIBPV3-054-12 de fecha 27 de marzo de 2012, enviado por la Gerencia de Inspección Banca Privada 3, a la Consultoría Jurídica Adjunta de Opiniones y Dictámenes, marcado “C”. (Vid. folios 152 y 153 en copia simple del expediente judicial y folios 2 y 3 en copia certificada del expediente administrativo).
4) Copia simple del Oficio Nº SIB-II-GGIBPV-GIBPV4-07605 de fecha 23 de marzo de 2012, enviado a Banesco Banco Universal, C.A., por la SUDEBAN, marcado “D”. (Vid. folios 154 al 164 en copia simple del expediente judicial y folios 237 al 247 en copia certificada del expediente administrativo).
5) Copia simple de la comunicación enviada por Banesco, Banco Universal, S.A., a la SUDEBAN en fecha 12 de abril de 2012, marcado “E”. (Vid. folios 166 y 167 en copia simple del expediente judicial y folios 235, 223 y 224 en copias certificadas del expediente administrativo).
6) Copia simple del extracto del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo (Capítulo III, Descripción y dinámica, Rubro Activo, Grupo Activo Código 160.00, Nombre Bienes Realizables), marcado “F”. (Vid. folios 168 al 171 en copia simple del expediente judicial y folios 225 al 228 en copia certificada del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-000927