JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de junio de 2013, por el abogado Cristián Josué Rivero Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA MERILIA NAVARRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.270.101, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2013, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados en el presente expediente, identificados como 1, 2 y 3, que corren insertos a los folios con el libelo de demanda, identificados como anexos “A”, “B” y “C”, que corren insertos a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) del expediente judicial; folios treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) del expediente judicial y, folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46) del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser impertinentes e ilegales, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la documental marcada 4 del escrito probatorio, denominada “Solicitudes de revisión del expediente administrativo consignado por la Dirección Estatal Ambiental del Distrito Capital y Vargas”; este Órgano Jurisdiccional la declara inadmisible, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente judicial y administrativo, dicha prueba no reposa en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000803
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