JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000634
En fecha 19 de junio de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la acción de reclamo por vías de hecho interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gustavo Adolfo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Andrés Clemente Ortega Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.552, 58.461 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INMOBILIARIA UVA DE PLAYA, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de noviembre de 1987, bajo el Nº 75, Tomo 33-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de consideraciones y a su vez promovió pruebas, igualmente, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de consideraciones.
En fecha 19 de junio de 2013, el Abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Uva de Playa, C.A., consignó diligencia mediante la cual consignó documentos.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al día siguiente de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte promovente alegó en su escrito de promoción de pruebas en el título “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, que promueve el mérito probatorio de los instrumentos que constan en autos, en tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, advierte este Juzgado, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
Asimismo, señaló la promovente que promueve el mérito favorable de los siguientes documentos:
1.- Copias simples de los “[d]ocumentos que demuestran la adquisición de la titularidad del derecho de propiedad privada y exclusiva que ostenta [su] representada sobre los lotes de terreno objetos de la vía de hecho, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente: i) Documentos mediante, los cuales Leopoldo Luís Branger da en venta dichos inmuebles a Rafael María Branger Rutmann; ji) Documento mediante el cual el ciudadano Rafael María Branger Rutmann otorga en venta los referidos inmuebles a la sociedad mercantil Administradora Negresco, C.A.; y iii) Documento mediante el cual la sociedad mercantil Administradora Negresco, C.A., cede a [su] representada los mencionados inmuebles.” Marcados con las letras “B”, “C” y “D”, que rielan del folio Veinticinco (25) al folio Treinta y Nueve (39) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
2.- Copia simple del “[d]ocumento autenticado el 28 de junio de 2001 por ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador, el cual quedó anotado bajo el N° 17, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que demuestra que [su] representada dio en COMODATO a CAMETRO los terrenos en cuestión, con la finalidad de ser utilizados para depositar el material necesario para la construcción de la línea Cuatro del Metro de Caracas, y para depositar también el material proveniente de las excavaciones del tanque subterráneo de la mencionada línea del Metro.” Marcado con la letra “E” que corre inserto del folio Cuarenta y Seis (46) al folio Cincuenta y Uno (51) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Subrayado del original).
3.- Copia simple del “[d]ocumento suscrito el 29 de noviembre de 2007 por CAMETRO y [su] representada, mediante el cual, una vez vencido el contrato de comodato, dejaron constancia de la entrega por parte de CAMETRO a [su] representada de los terrenos objeto del referido contrato, declarando en dicho documento el ciudadano Rafael Branger Rutmann, en su carácter de Administrador General de [su] representada, que recibió en su nombre dichos lotes de terreno, a su entera y cabal satisfacción.” Marcado con la letra “F”; que corre inserto al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
4.- Copia simple del escrito de solicitud de “[i]nspección judicial realizada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2.011, a solicitud del señor Rafael Branger Rutman, cuyas resultas constan en el expediente signado con el N° AP31-S-2011-011543 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal […]”. Marcada con la letra “G”, que riela al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
5.- Copia simple de la “[m]isiva de CAMETRO para el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat de fecha 21 de agosto de 2.012, por medio de la cual CAMETRO, con ocasión de la demanda por vías de hecho interpuesta por [su] representada, solicitó al Ministerio le informara si, de conformidad con el artículo 27 del DLOETV [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda], dicho órgano era competente para dictar la declaratoria de urgencia de las obras que venía realizando CAMETRO sobre los terrenos propiedad de [su] representada.” Marcada con la letra “F”, que corre inserto al folio Trescientos Dieciocho (318) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
6.- Copia Simple de la “[m]isiva enviada por CAMETRO al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en fecha 29 de agosto de 2.012, de la cual se desprende como CAMETRO, luego de una breve descripción del caso, e igualmente con ocasión de la presente demanda de vías de hecho intentada por [su] representada, solicita ser informada si de conformidad con el artículo 27 del DLOETV [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda] fue dictada la declaratoria de urgencia de las obras que CAMETRO ha venido realizando sobre los terrenos de [su] representada, y que en el supuesto negado, se proceda a su declaratoria." Marcada con la letra “G”, que riela al folio Trescientos Diecinueve (319) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.
II
DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA PROMOVIDA
En relación a la “[…] la Resolución N° 167 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se califica de urgente la ejecución de la obra ‘Proyecto Urbanístico Teatros II’ ubicada en el Distrito Capital, Jurisdicción del Municipio Libertador, Calle Sur 2, entre las Esquinas de Palma a Miracielos, en el cual se ordena la ocupación de urgencia de los citados inmuebles y se instruye a CAMETRO la ejecución de tal obra. El objeto de la presente prueba es demostrar como [sic] para la fecha en que CAMETRO se encontraba realizando la construcción de las obras, es decir, desde incluso antes del 29 de noviembre de 2.011, dichas actuaciones se habían estado realizando sin cumplir con los trámites, requisitos y formalidades exigidos en el DLOETV [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda] y en la LTU [sic], así como que la ocupación de urgencia de tales terrenos fue decidida posteriormente a la ejecución material de la misma, pretendiendo brindar así cobertura ex post a tal ocupación.” Este Tribunal, observa que la misma no consta en los autos ni fue consignada en su oportunidad, motivo por el cual no puede emitir pronunciamiento sobre la admisión de la referida documental. [Corchetes de este Juzgado].
Por otra parte, en relación al mérito favorable del “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA DE TERRENOS Y VIVIENDA (‘DLOETV’) publicado en la Gaceta Oficial N° 6.018, Extraordinario, del 29 de enero de 2011, a los fines de demostrar los [sic] formalidades y requisitos que han debido ser cumplidos, a los fines de poder obtener la titularidad de los terrenos que son propiedad de [su] representada”, este Tribunal, al respecto deja sentado que el contenido del referido instrumento, no está dirigido al empleo de un medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica con relevancia en el esclarecimiento del presente debate, pues sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia o “el juez conoce el derecho”. [Corchetes de este Juzgado].
En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Observa este Juzgado, que la parte promovente señaló en su escrito de promoción de pruebas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes documentales: “[…] i) Documentos mediante los cuales Leopoldo Luís Branger da en venta los inmuebles a Rafael María Branger Rutmann; ii) Documento mediante el cual el ciudadano Rafael María Branger Rutmann otorga en venta los referidos .muebles a la sociedad mercantil Administradora Negresco, C.A.; y iii) Documento mediante el cual la sociedad mercantil Administradora Negresco, C.A.; cede a [su] representada los mencionados inmuebles.” Marcados con las letras “A”, “B “y “C” que corren insertas del folio Trescientos Ochenta y Cinco (385) al Trescientos Noventa y Ocho (398) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
IV
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la inspección judicial promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la cual señaló la parte promovente que dicha “[…] prueba tiene por objeto verificar y comprobar la presencia de personas y maquinas de construcción en los terrenos objeto de la vía de hecho, propiedad de [su] representada; de las obras que se están realizando en dichos terrenos y del fundamento legal de dichas actuaciones.” [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, solicitó el traslado y constitución de Tribunal competente en la siguiente dirección: Lote de terreno distinguido con el N° 46, ubicado entre las Esquinas de La Palma a Miracielos, y lote de terreno distinguido con el N° 57, situado en la Calle Sur, entre Esquinas de Reducto a Municipal, ambos en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se deje constancia de lo siguiente: “PRIMERO: De la presencia de personas y maquinas de construcción en los terrenos descritos y su identificación. SEGUNDO: Del tipo de obra que se están realizando en los terrenos, por cuenta de quién y bajo qué título. TERCERO: Del estado de avance de las obras en referencia. [Igualmente solicitó que] [d]e conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, […omissis…] que se haga asistir por un fotógrafo y un camarógrafo, a los fines de dejar constancia fotográfica y fílmica de la práctica de la inspección promovida en el presente acto; todo ello con el objeto de garantizar, en la medida de que sea posible, la satisfacción del principio de inmediación de la prueba.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original)
En tal sentido, vista la promoción de la prueba de inspección judicial promovida de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dejar constancia de lo descrito ut supra; este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Para la evacuación de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar despacho con oficio, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000634
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