JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 17 de julio de 2013, por el abogado Oswaldo Hernández Feo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCOBAR LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.970.081, en su carácter accionista Venemutuo, Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., mediante el cual promovió pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo denominado Promoción de Pruebas de este escrito, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, que rielan a los folios Catorce (14), Quince (15) al Dieciséis (16); Diecisiete (17) al Veinte (20); Veintiuno (21); Veintidós (22); Veintitrés (23); Veinticuatro (24); Veinticinco (25); Veintiséis (26); Veintisiete (27); Veintiocho (28) al Treinta y Tres (33); Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Siete (37); Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Cuatro (44) de la segunda pieza del expediente judicial:
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Escobar Ledezma, actuando con el carácter accionista de VENEMUTUO, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución 151 de fecha 16 de agosto de 2011, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, mediante el cual resolvió entre otras cosas cancelar la autorización otorgada para actuar como Operadores de Valores al referido ciudadano, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-000072