JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º

Exp. Nº AP42-G-2012-000570

Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 17 de julio de 2013, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS MENDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NESTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVIA ELENA SILVA LEÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.145.378, 3.168.547, 4.715.132, 2.941.105, 3.777.572, 3.811.657 y 2.767.882, respectivamente, contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2011 por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, consistentes en:
PRIMERO: Promueve las documentales que fueron acompañadas en el escrito de fecha 14 de mayo de 2012, que corren insertos en el expediente judicial las cuales recaen en:
1. “Marcado “A”, instrumento poder que acredita su representación, con el objeto de probar su cualidad de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena Silva León, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.145.378, 3.168.547, 4.715.132, 2.941.105, 3.777.572, 3.811.657 y 2.767.882” (Vid. folios 18 al 20 de la primera pieza del expediente judicial).
2. “Marcado “B” decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, identificada con la causa Nº 2004-2006/112 – “Fernández-SOITAVE, con motivo de la denuncia formulada ante dicho Tribunal Disciplinario, por el Urbanista Martín Fernández Chinea, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual sancionó a sus representados con la medida disciplinaria de amonestación privada” (Vid. folios 22 al 30 de la primera pieza del expediente judicial).
3. “Marcado “C” escrito presentado por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por parte de los demandantes, en fecha 19 de agosto de 2011, en el cual se le notificaba al referido Tribunal de la Sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual decidió que los Órganos Directivos de SOITAVE, tienen plena competencia para decidir las causas de sus asociados, con la finalidad de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, antes de notificar a sus representados (16-11-2011) de la sentencia de ese Tribunal Disciplinario, ya habían recibido la Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y estaban en cuenta de su contenido y sin embargo procedieron a enviar su decisión a sus representados inclusive sin el voto salvado del Ingeniero Humberto Blanco, que consignó su voto salvado en fecha 22 de septiembre” (Vid. Folios 31 al 107 de la primera pieza del expediente judicial).
4. “Marcado “D” escrito presentado por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por parte de los demandantes, en fecha 9 de noviembre de 2011, en el cual se le ratifica a dicho Tribunal Disciplinario del contenido de la Sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual decidió que los Órganos Directivos de SOITAVE, tienen plena competencia para decidir las causas de sus asociados con la finalidad de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, antes de notificar a sus representados (16-11-2011) de la sentencia de ese Tribunal Disciplinario, ya habían recibido la Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y estaban en cuenta de su contenido y sin embargo procedieron a enviar su decisión a sus representados inclusive sin el voto salvado del Ingeniero Humberto Blanco, que consignó su voto salvado en fecha 22 de septiembre” (Vid. Folios 108 al 191 de la primera pieza del expediente judicial).
5. Marcado “E” Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela y Ley del Ejercicio de la Profesión de la Ingeniería, Arquitectura y demás Profesiones afines, con el fin de demostrar que no existe en dichos reglamentos y en la Ley ningún artículo que haya sido violado por parte de sus representados, que amerite sanción alguna, además que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros adolece de una Ilegalidad de Origen y de Ejercicio al encontrarse ilegalmente constituido en cuanto al número de miembros, suplentes y las formas de sustituirlos, además de la ilegalidad de quienes ostentan los cargos en la actualidad (Vid. Folios 192 al 238 de la primera pieza del expediente judicial).
6. “Marcado “F” Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con el objeto de probar que el Tribunal Disciplinario de dicho Colegio adolece de una ilegalidad de origen y de Ejercicio al encontrarse ilegalmente constituido en cuanto al número de miembros, suplentes y las formas de sustituirlos, además de la ilegalidad de quienes ostentan los cargos en la actualidad, en contravención a lo establecido en el referido reglamento electoral” (Vid. Folios 239 al 259 de la primera del expediente judicial).
7. “Marcado “G” Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, con el objeto de probar quienes fueron los miembros verdaderamente electos a los cargos de Miembro Principal del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que estos son distintos a quienes ejercen los cargos actualmente” (Vid. Folio 260 de la primera pieza del expediente judicial).
SEGUNDO: Promueve las siguientes documentales:
8. “Marcado “H” escritos presentados por sus representados en fecha 22 de julio de 2009, por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, donde entre otras cosas solicitaban al referido Tribunal que indicaran según lo prevé la Ley del Ejercicio, lo siguiente: 1.- Cuáles serían los días de despacho para ventilar el caso, 2.- Cuando se abriría el lapso probatorio, 3.- Copia transcrita y en audio del ilegal interrogatorio al cual fueron sometidos en el seno del Tribunal Disciplinario de CIV, que nunca se les entregó, que ni siquiera agregó a los autos en forma trascrita, ni la grabación, en cinta o CD, 4.- Copia de la denuncia que solicitaron, también en forma verbal al momento del ilegal interrogatorio al cual fueron sometidos, cuya solicitud verbal y escrita el Tribunal del Colegio Disciplinario del CIV, hizo caso omiso. Además de que nunca agregó a los autos ninguno de los escritos de sus representados al instruir el expediente. Con la finalidad de probar que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, hizo caso omiso a todos los escritos presentados por sus representados, no los agregó a los autos del Expediente Administrativo, no les dio respuesta a sus representados, y como consecuencia, les violó su derecho a la defensa y al debido proceso” (Vid. Folios 117 al 130 de la segunda pieza del expediente judicial).
9. “Marcado “I” escrito de reconsideración, presentado por sus representados en fecha 30 de noviembre de 2011, por ante el Tribunal Disciplinario del CIV, donde se solicitaba la reconsideración de lo decidido por dicho Tribunal Disciplinario en contra de sus representados, con la finalidad de probar como el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, hizo caso omiso a esta solicitud de Reconsideración así como hizo con todos los escritos presentados, no los agregó a los autos del Expediente Administrativo, no les dio respuesta a sus representados, y como consecuencia de ello les violó su derecho a la defensa y al debido proceso” (Vid. folios 131 al 167 de la segunda pieza del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García




BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-000570