JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000159

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de julio de 2013, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª. 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
Respecto a la prueba documental promovida en el Capítulo IV de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del mencionado escrito, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio al siguiente documento: “[…] solicitud de adquisición de divisas Nº 14256183, marcada “A”, donde se pueden evidenciar los siguientes aspectos fundamentales: La en que se generó el código de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) (26-08-2011). Los requerimientos realizados y las fechas en que se fueron emitidos (25/04/2012 y 14/06/2012). Las fechas en que se recibió en el Operador Cambiario Autorizado, la documentación de cierre de la importación, así como las dos consiguientes que realizó el usuario de las cartas explicativas (22/02/2012, 03/05/2012 y 04/07/2012), (vid folios del 130 al 136 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Negrillas del original].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette María García Ruíz


BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000159