JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 20 de junio de 2013, por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, consistentes en:
• Copia simple de las Comunicaciones de fechas 28 de marzo de 2012, 10 de mayo de 2011 y 28 de julio de 2011, suscritas por los representantes judiciales del Banco Caroní, C.A., Banco Universal. (Vid. folios 713 al 728).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000020